El Concejo Municipal de Rosario aprobó el 2/3/2026 una ordenanza que autoriza la colocación de publicidad exterior en taxis —con estructuras en el techo de hasta 80 x 35 cm, adhesivos de 40 x 40 cm en las puertas traseras y microperforados en la luneta— y dispone que los ingresos generados estarán “exentos de cualquier tributación municipal, provincial o nacional” (Comunicado del Concejo, 2/3/2026). La autoría es del concejal Pablo Gavira y la norma permite que el titular del taxi celebre acuerdos directos, sin licitación ni intermediario municipal.
¿Qué cambia para el taxista y cuánto podría representar en ingresos?
La novedad práctica es doble: se abre un nuevo espacio comercializable en la unidad y se elimina la intervención obligatoria del Estado local en la venta del espacio, según el texto difundido por el Concejo (2/3/2026). Para el chofer propietario esto puede significar un ingreso adicional puntual, pero el proyecto no fija topes de tarifas publicitarias ni explica si habrá contratos mínimos ni protección contractual para choferes que alquilen el espacio a terceros; el propio comunicado aclara que la iniciativa fue reconsiderada cuando varios sectores de taxistas reclamaron aumento en la tarifa, lo que muestra que la medida responde a presiones por el aumento de costos del servicio (Comunicado del Concejo, 2/3/2026). Sin métricas públicas sobre cuánto puede cobrarse por un aviso de techo de 80 x 35 cm o por una luneta microperforada, es imposible estimar el impacto real en el salario del taxista; por eso exigimos que cualquier dato proyectado venga acompañado de supuestos y simulaciones.
¿Qué efectos fiscales y regulatorios deja sin responder la ordenanza?
La exención explícita “de cualquier tributación municipal, provincial o nacional” es un dato clave: no es un beneficio parcial sino una renuncia amplia a gravámenes, según el texto del proyecto de autoría del concejal Pablo Gavira (Comunicado del Concejo, 2/3/2026). Esa decisión plantea dos preguntas fiscales inmediatas: ¿qué pérdida potencial de recaudación municipal se asume y con qué partida se compensará, si corresponde?; y ¿cómo se fiscalizarán los contratos privados para evitar eludir impuestos por la vía de acuerdos informales entre titulares y anunciantes? Además, la norma prohíbe contenidos violentos, engañosos o propaganda partidaria y le deja al municipio “el poder de control, retiro y sanciones”; queda por definir la capacidad operativa para ese control y el procedimiento de fiscalización, incluido un calendario de inspecciones y sanciones que explique plazos y responsables (Comunicado del Concejo, 2/3/2026).
¿Qué exigimos desde la perspectiva provincial y de usuarios?
Apoyamos que se generen alternativas de ingreso para los trabajadores del transporte, pero mantenemos tres exigencias: transparencia, equidad y control. Primero, transparencia: el Concejo debe publicar un informe estimado sobre recaudación municipal potencial, el impacto presupuestario de la exención y la proyección de ingresos para distintos escenarios (p. ej. tarifa promedio por anuncio), y ello con supuestos explícitos; segundo, equidad: hay que explicar cómo se compatibiliza este beneficio con choferes de aplicaciones y remises, para evitar distorsiones entre actores que compiten en el mismo mercado; tercero, control: la Municipalidad debe detallar el procedimiento de control y retiro previstos ante incumplimientos y publicar las sanciones aplicadas. El texto que hoy se aprobó (Comunicado del Concejo, 2/3/2026) fija límites técnicos —80 x 35 cm en techo, 40 x 40 cm en puertas—y prohíbe ciertos contenidos, pero sin datos sobre fiscalidad y contrato la medida queda incompleta. Vemos una oportunidad práctica para aliviar la tensión económica de los taxistas, pero exigimos que la administración publique antes del inicio efectivo un calendario de implementación, las bases de control y un informe fiscal que explique quién pierde y quién gana con la exención.