La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena contra Corredores Viales S.A. por dos siniestros ocurridos en la autopista Rosario–Buenos Aires, y ratificó la obligación de resarcir económicamente al demandante. Según El Ciudadano (25/4/2026), los hechos ocurrieron el 30 de junio de 2022 y el 18 de agosto de 2022 entre los kilómetros 115 y 135, y entre los kilómetros 116 y 117 respectivamente. El juez de primera instancia fue Marcelo Quaglia, y los camaristas que firmaron la confirmación fueron Juan Pablo Cifré y Ariel Ariza. Este primer párrafo resume la decisión y las pruebas documentadas que la sostienen.

¿Qué dijo el fallo y qué pruebas valió?

El fallo confirmó que los daños denunciados por el propietario de un BMW 125 I guardan relación causal con pozos en la calzada. En la sentencia la Cámara sostuvo que ‘resulta acertado entonces lo resuelto por el juez en cuanto tuvo por acreditado la ocurrencia de los hechos y la causa de los mismos (baches en la autopista)’ (El Ciudadano, 25/4/2026). Las fechas concretas son relevantes: el primer siniestro fue el 30/6/2022 y el segundo el 18/8/2022, ambos en tramos nocturnos que, según el actor, provocaron rotura de cubiertas y elementos de suspensión.

La prueba decisiva fue el dictamen del perito mecánico, que relacionó los daños con los eventos descriptos; la parte accionada no presentó una contra-pericia que desvirtuara ese informe. Además hubo constancias administrativas: en una oportunidad la denuncia se tomó por escrito en el peaje, y en otra se indicó la vía web para denunciar, datos que el juez valoró como parte del acervo probatorio (fuente: El Ciudadano). Esto muestra cómo una combinación de pericia técnica y registros operativos puede inclinar la balanza en causas civiles por siniestros viales.

¿Qué implica para la concesionaria y el mantenimiento vial?

Desde el lente fiscal, la confirmación de la condena obliga a repasar quién asume los costos. El fallo ordena resarcir al damnificado, pero no detalla en la nota pública el monto; la obligación de pago puede trasladarse a la empresa concesionaria o a través de seguros contratados por la misma (fuente: El Ciudadano, 25/4/2026). Más allá del caso puntual, el antecedente establece un riesgo jurídico y económico para Corredores Viales S.A. frente a reclamos similares si no se corrigen fallas de mantenimiento.

Desde el lente institucional, la sentencia subraya la necesidad de controles más exigentes sobre el cumplimiento de las condiciones de servicio de las concesiones viales. Si en dos ocasiones en 2022 se registraron daños por baches en un tramo acotado (km 115–135 y km 116–117), eso sugiere una deficiencia persistente en tareas de bacheo y señalización que debe ser auditada por los organismos competentes. Exigimos transparencia en los registros de mantenimiento, contratos y reclamos, y auditorías técnicas independientes cuando la seguridad vial esté en juego.

¿Qué reclaman los usuarios y qué queda por resolver?

El episodio pone en primer plano la vulnerabilidad del usuario frente a fallas en infraestructura concesionada. Los dos siniestros en 2022 que motivaron la demanda son datos precisos que ponen en evidencia costos directos para ciudadanos: rotura de cubiertas, lámparas y amortiguadores, según la demanda citada por El Ciudadano. Para que un reclamo judicial no sea la única vía de reparación, hacen falta tres medidas concretas: un registro público y accesible de siniestros en rutas concesionadas, protocolos claros de denuncia en peajes con acuse de recibo, y auditorías técnicas periódicas sobre el estado del pavimento y la gestión de bacheo.

En coherencia con nuestra postura sobre transparencia, exigimos que las autoridades provinciales y la empresa concesionaria publiquen los registros de incidentes y los planes de mantenimiento que se ejecutan en tramos críticos. También corresponde que la Legislatura y la Auditoría controlen la ejecución contractual y los mecanismos de respuesta frente a reclamos ciudadanos. Solo así se reduce el riesgo de que la reparación quede librada a litigios individuales y no a políticas de prevención y mantenimiento sostenido.