¿Qué hizo el juzgado y cuál es su fundamento?

La resolución ordena que la EPE incluya la cuota alimentaria en la boleta como un rubro adicional y actúe como agente de retención, depositando lo recaudado en una cuenta judicial, tras constatar dos años de incumplimiento por parte del deudor (según el fallo judicial). La jueza Andrea Brunetti fundamentó la medida en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza “medidas razonables” para asegurar el derecho del menor a recibir alimentos (art. 553, fallo judicial). El objetivo explícito es usar el carácter coercitivo del servicio esencial para que el deudor priorice el pago y evitar la desprotección del niño; la resolución además enumera sanciones anteriores aplicadas al hombre: inscripción en el registro de deudores, prohibición de salida del país, embargo de cuentas y suspensión de la licencia de conducir (según la resolución).

La jueza se apoyó en normas que priorizan derechos del menor, pero la innovación plantea preguntas sobre proporcionalidad y límites del poder judicial frente a servicios esenciales. El fallo cita el art. 553 como base jurídica y toma una decisión ejecutiva que obliga a una empresa pública a actuar como agente de retención; es relevante que, según la resolución, este es el primer antecedente en la provincia y que solo hay dos casos parecidos reportados a nivel nacional en Chaco y Tucumán (cobertura del caso). Desde el punto de vista jurídico, la medida puede resistir impugnaciones si se demuestra que protege un derecho humano fundamental y respeta garantías procesales, pero también puede abrir debates sobre hasta qué punto puede condicionarse un servicio básico para cobrar deudas privadas.

Impacto en la familia, la EPE y la comunidad

Para la familia afectada la medida puede significar una vía efectiva para cobrar sumas adeudadas y asegurar recursos para la crianza del menor; sin embargo, también existe el riesgo cierto de que un corte por falta de pago —sea por la cuota o por otros conceptos— perjudique al hogar si no se prevén salvaguardias. La resolución prevé que la EPE deposite lo retenido en cuenta judicial, pero no reemplaza políticas sociales para acompañar a familias en situación de vulnerabilidad ni protocolos que eviten cortes en hogares con niños y personas a cargo. A nivel barrial, la medida envía una señal de mayor exigencia al deudor alimentario, pero también obliga a coordinar entre justicia, empresa y asistencia social para que la coerción no derive en nuevas formas de exclusión.

Qué falta: acompañamiento estatal y reglas claras

Vemos la medida como una herramienta posible para casos extremos de incumplimiento (dos años sin pagar, según el fallo), pero no como solución única. Es necesario que la Provincia y los municipios establezcan protocolos claros con la EPE: criterios para aplicar retenciones, mecanismos de notificación, límites para evitar cortes en viviendas con menores y programas de acompañamiento social y laboral para los deudores que permitan regularizar deudas sin quebrar unidades familiares. Además, conviene que la experiencia judicial se convierta en dato público para evaluar impacto; por ahora es el primer antecedente en la provincia y necesita seguimiento comparativo con los casos de Chaco y Tucumán (cobertura del caso). Exigimos políticas integrales que garanticen el derecho alimentario y eviten soluciones que, sin acompañamiento, terminen dañando a quienes se busca proteger.