Desde el 29 de diciembre de 2023, cuando entró en vigencia el DNU 70/2023, cambió la escena contractual: ya no existe un plazo mínimo legal de tres años y, si no hay una cláusula que regule la rescisión anticipada, la práctica corriente es aplicar una indemnización equivalente al 10% del total de alquileres que faltan hasta el final del contrato (según LA NACION, 27/3/2026). Esta conclusión práctica debe leerse con una advertencia clara: lo que rige finalmente es lo escrito en el contrato, y por eso la negociación previa y la transparencia son claves para evitar sorpresas y conflictos posteriores.
¿Qué cambió frente a la ley anterior y por qué importa?
El cambio más visible es temporal y normativo: antes de la derogación había un plazo mínimo legal de tres años y reglas claras sobre preavisos —el inquilino podía irse sin pagar indemnización si avisaba con 90 días de anticipación y, si no lo hacía, la compensación era de 1,5 meses de alquiler si la rescisión ocurría antes del primer año o de 1 mes si era después—, según LA NACION (27/3/2026). Con el DNU desaparecen esos mínimos y se deja mayor margen a lo pactado entre las partes, lo que complica la posición de quien no revise o negocie cláusulas al firmar; en la práctica esto implica una comparación temporal directa: antes existía una protección estandarizada, ahora prima la autonomía contractual y la buena fe.
¿Cuánto hay que pagar si decidís irte antes?
La regla que citan abogados en la nota de LA NACION es sencilla en su fórmula pero puede ser costosa si falta previsión: la indemnización suele equivaler al 10% del valor total de los alquileres restantes hasta el final del contrato (dato atribuido a Mariano Esper, LA NACION, 27/3/2026). Por ejemplo, si el alquiler es de $500.000 mensuales y quedan 10 meses, la suma restante es $5.000.000 y el 10% supone una indemnización de $500.000; ese cálculo práctico ilustra por qué conviene acordar plazos de preaviso y compensaciones concretas al firmar. Además, los especialistas recomiendan dejar por escrito la resolución y el estado del inmueble para evitar discusiones sobre deudas o depósitos.
Qué derechos mantienen inquilinos y obligaciones tienen los propietarios
No todo quedó liberado: los contratos anteriores al 29/12/2023 conservan límites a la rescisión unilateral por parte del dueño salvo causas justificadas —falta de pago de dos meses consecutivos, deterioro del inmueble, uso no autorizado o venta pactada en el contrato—, según LA NACION. Y hay protecciones prácticas: un propietario no puede cambiar cerraduras ni cortar servicios para forzar una salida porque eso puede acarrear consecuencias penales y patrimoniales, según los abogados consultados por LA NACION. En la práctica esto significa que, más allá de la mayor flexibilidad contractual, persisten deberes de conducta y vías judiciales y administrativas para resolver abusos.
Qué pedir al firmar y qué debería garantizar el Estado
Para evitar vacíos, los especialistas recomiendan pactar plazos mínimos de preaviso —por ejemplo 30 días como punto de referencia propuesto por Enrique Abatti (h), según LA NACION— y fijar expresamente si la rescisión anticipada está permitida dentro de los primeros meses del contrato o si se aplicará indemnización. Desde una perspectiva de política pública vemos que la ausencia de estándares generales obliga a que el Estado ofrezca herramientas: modelos de contrato claros, campañas informativas y mecanismos de mediación accesibles. Exigimos claridad contractual y presencia estatal para acompañar a inquilinos y propietarios, facilitar registros, y reducir litigios que terminan golpeando especialmente a las familias con menos recursos.