Mateo, de 17 años, llevaba más de 15 años en la escuela común y estaba a dos años de recibir su título secundario cuando un juez ordenó su traslado a una institución de educación especial sin escucharlo. (Según El Ciudadano, 11/4/2026). Tras presentarse en el juzgado con patrocinio de ACIJ y la Clínica de Derechos Humanos y Discapacidad de la UNLP, logró que se revirtiera la medida y que se reconociera su derecho a elegir su trayectoria educativa.

El caso

El punto central es simple: un adolescente que cursó más de 15 años en el sistema general —y que a dos años de titularse veía peligrar ese proyecto— reclamó ser escuchado y obtuvo una respuesta judicial diferente. (El Ciudadano, 11/4/2026). Vemos aquí tres datos concretos: su edad (17 años), el tiempo recorrido en la escuela común (más de 15 años) y el plazo hasta su título (2 años); los tres provinieron de la presentación judicial que motorizó el reclamo. Ese conjunto de hechos muestra cómo decisiones administrativas o judiciales pueden desconocer el recorrido educativo acumulado por una persona.

La voz de Mateo fue determinante. “Tengo claro que mi deseo no es solo un deseo, sino también un derecho”, dijo en el juzgado, y esa afirmación obligó a que la decisión se adecuara a estándares internacionales sobre participación y autonomía.

¿Por qué fue problemático el traslado a la modalidad especial?

La cuestión no es solo administrativa: toca derechos y obligaciones del Estado. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 24) establece el derecho a la educación inclusiva; Argentina ratificó esa Convención en 2008 (UN Treaty Collection). A escala global, la Organización Mundial de la Salud estima que alrededor del 15% de la población vive con alguna forma de discapacidad (WHO). Es decir, la inclusión no es una excepción estadística sino una demanda estructural.

En el caso de Mateo, la decisión originaria no contempló su voluntad ni la continuidad de su proyecto formativo. Además, según lo relatado, no se designó un abogado del niño especializado ni se realizaron las adaptaciones razonables que exige la normativa, lo que plantea dudas sobre cómo se aplican los principios de la Convención en los procesos judiciales y administrativos.

Qué tendría que cambiar en la práctica

Primero, los procesos judiciales que afectan a personas con discapacidad deben garantizar su participación efectiva desde el inicio: audiencias, representación adecuada y medidas para facilitar su expresión. Segundo, la educación inclusiva no es solo un principio legal; requiere inversión en acompañamiento pedagógico, formación docente y equipos de apoyo en las escuelas comunes. Recordemos que la Ley de Educación Nacional 26.206 (2006) ya establece la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades en todos los niveles.

El episodio también exige que las políticas públicas no deleguen la solución en gestos individuales o en la buena voluntad de organizaciones. Nosotros exigimos investigación pública y presencia estatal sostenida en derechos educativos y en la atención vinculada a la discapacidad, como hemos reclamado en otras notas sobre salud y servicios públicos. Si la inclusión va a ser real, las prácticas judiciales, la escuela y las políticas sociales tienen que articularse con recursos, protocolos y control público.

Al terminar su secundario, el paso de Mateo no será un caso aislado sino una prueba: si la administración pública y los tribunales incorporan ese criterio, más jóvenes podrán decidir sobre su propia vida. Si no, seguiremos viendo decisiones que, con buenas intenciones, terminan vulnerando la autonomía que la ley y los tratados reconocen.