La Justicia Federal de Victoria dictó falta de mérito para los diez imputados vinculados a los incendios que afectaron el Delta del Paraná en julio de 2022. Según la resolución judicial del 2 de abril de 2026, firma el juez Federico Ángel Martín, el conjunto probatorio fue insuficiente para acreditar la autoría material o intelectual. El fallo se apoya en el peritaje de la División Bomberos de la Policía Federal, que concluyó que el tiempo y la naturaleza del terreno impidieron identificar con precisión el punto de inicio, las hectáreas exactas afectadas y la causa del fuego. Esta decisión, tres años y casi nueve meses después de los hechos, plantea una doble demanda: explicar por qué faltaron pruebas y proponer cambios concretos para evitar que la investigación vuelva a tropezar con las mismas limitaciones.
¿Por qué la Justicia dictó falta de mérito?
El fallo no es una absolución definitiva sino la constatación de que, en la carpeta judicial, falta lo mínimo para seguir imputando. Según la resolución del 2/4/2026, la investigación no logró individualizar a quienes encendieron las llamas ni probar una orden directa; por eso los diez imputados —identificados con iniciales en la causa— quedaron sin mérito. El magistrado citó el informe técnico de la División Bomberos de la Policía Federal para sostener que la evidencia física fue erosiva: el tiempo transcurrido y las características del terreno impidieron localizar el inicio del foco. También cuestionó la prueba satelital: el sistema FIRMS de la NASA detecta puntos de calor útiles para prevención, pero un punto aislado no constituye prueba penal, según el texto. Los imputados estaban investigados por presuntas infracciones a los artículos 186 y 194 del Código Penal, conforme figura en la causa publicada.
¿Qué limita a la prueba técnica y qué faltó conservar?
La limitación central es práctica: sin preservación inmediata de la escena no hay cadena de custodia que transforme detecciones en pruebas judiciales. El peritaje policial señala que, debido al paso del tiempo, no se pudo fijar técnicamente el lugar de inicio ni cuantificar con certeza las hectáreas afectadas, lo que impidió individualizar responsabilidades. A esto se suma la interpretación del juez sobre la tecnología: FIRMS y mapas satelitales son herramientas de alerta pero no de imputación automática. La conclusión técnica obliga a tres cambios concretos: protocolos de actuación urgente cuando se detecta un foco, procedimientos de custodia de imágenes y muestras en las primeras 24-72 horas, y coordinación interjurisdiccional para que la prueba no se diluya. El propio fallo recomendó que el Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN) diseñe normas operativas.
¿Qué implica para la salud pública y la política provincial?
El episodio de julio de 2022 no fue sólo una discutible escena penal: fue un evento ambiental y sanitario que dejó a Rosario y otras localidades cubierta de humo, con consecuencias respiratorias para la población. Aunque la resolución del 2/4/2026 reduce probabilidades de sanción penal inmediata, mantiene viva la discusión sobre responsabilidad institucional y prevención. Desde el lente fiscal y federal que sostenemos, el problema exige inversión: brigadas terrestres, sistemas de detección con protocolos judiciales y recursos para la preservación de pruebas. También requiere transparencia: nosotros exigimos investigación pública y datos abiertos sobre los peritajes y las comunicaciones entre fuerzas, como hemos reclamado en otros casos de alto impacto público. Sin datos completos sobre hectáreas afectadas o víctimas sanitarias en la causa —información que la resolución reconoce no poder precisar— la sociedad y el parlamento provincial deben reclamar un plan con cronograma y partidas claras.
Para cerrar, no alcanza con señalar limitaciones técnicas: se necesita acción. Proponemos tres medidas puntuales que la provincia y la Nación pueden acordar en el marco del CIAN: 1) un protocolo operativo y judicial aplicable en las primeras 72 horas tras la detección de focos; 2) un registro público de detecciones satelitales y de actuaciones policiales con custodia verificable; 3) financiamiento específico para brigadas y peritajes independientes con plazos transparentes de ejecución y auditoría. La falta de mérito pone el foco en las fallas del proceso probatorio; nuestra prioridad debe ser que esas fallas no vuelvan a impedir verdad y responsabilidades.