La Justicia de Santa Fe condenó a 12 de los 21 policías juzgados por las vejaciones ocurridas en la madrugada del 23 de marzo de 2018: cuatro agentes recibieron prisión efectiva y ocho fueron sentenciados a tres años de ejecución condicional, mientras que nueve fueron absueltos, según informó El Ciudadano. El tribunal además ordenó inhabilitaciones para ejercer cargos policiales por el doble del tiempo de la condena y dejó detenidos a los condenados con pena efectiva.
El fallo en cifras y qué significa
Los números básicos del juicio dan la dimensión del veredicto: 21 policías imputados, 12 condenados y 9 absueltos, de acuerdo con El Ciudadano. Cuatro agentes —Roberto Damián Salinas, Santiago Alejandro Morgan y Sergio Leouel Romero— fueron condenados a cuatro años de prisión; Diego Juan Carlos Ojeda recibió tres años y medio, y otros ocho obtuvieron penas de tres años de cumplimiento condicional por favorecimiento personal por omisión de denuncia, según la misma fuente. La fiscal Karina Bartocci destacó que, aunque el delito de vejaciones tiene penas mínimas bajas en el Código Penal, el tribunal aplicó condenas consideradas “elevadas” respecto de ese mínimo, y dispuso además la inhabilitación profesional por el doble del tiempo de la pena, medida con efectos concretos en la carrera policial.
¿Por qué tardó casi ocho años? Demora, audiencias y consecuencias
El proceso comenzó casi ocho años después de los hechos denunciados en marzo de 2018 y se desarrolló en 11 jornadas de debate público, según la cobertura del juicio. Esa dilación no es un dato neutro: retrasa la reparación para las víctimas y complica la reconstrucción probatoria por desgaste de memorias y desgaste institucional. Desde la querella resaltaron que lograr el juicio implicó probar públicamente lo denunciado por siete jóvenes, y la fiscal remarcó el valor simbólico de la sentencia, aunque el veredicto no cierre necesariamente la causa si hay apelaciones. La demora contrapone la urgencia de respuestas con los tiempos del sistema: el fallo llega en 2026, casi ocho años después de 2018, y plantea preguntas sobre capacidad investigativa y prioridades en causas por apremios.
Territorio y voces: quiénes fueron las víctimas y qué dicen los organismos
La denuncia original fue realizada por siete jóvenes que relataron golpes y vejaciones durante una aprehensión en la vía pública, según la crónica del juicio. En la audiencia estuvieron presentes integrantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que representó a la querella; la abogada Julia Giordano sostuvo que ‘hoy la Justicia reconoce la existencia de esos hechos’, según El Ciudadano. Vecinos y organizaciones de derechos humanos plantean que estos hechos no son aislados y piden políticas de prevención y control institucional más allá de sancionar a los autores materiales. En ese sentido, la sentencia y la posibilidad de apelación muestran la tensión entre sanción penal y reformas que cambien prácticas policiales en los territorios donde se repiten las denuncias.
Qué cambios requiere el fallo y qué pedimos desde el periodismo
El veredicto confirma la existencia de apremios ilegales y establece penas concretas, pero no reemplaza medidas estructurales: control civil efectivo, protocolos de detención, cámaras corporales y formación en derechos humanos. Exigimos presencia estatal integral en barrios vulnerables: controles, prevención y justicia efectiva para proteger a las familias, como ya lo planteamos en notas previas sobre la necesidad de políticas públicas sostenidas. Además, es necesario garantizar investigaciones prontas y transparentes para evitar dilaciones como la vivida en este caso. La sentencia —con condenas que incluyen prisión efectiva y la inhabilitación por el doble del tiempo de la pena, según El Ciudadano— es una respuesta penal, pero la prevención exige acciones administrativas, control ciudadano y presupuesto para políticas de seguridad que respeten derechos.