El Senado debate convertir en ley la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei, un texto de más de 200 artículos que ya obtuvo en una primera votación 42 votos a favor y 30 en contra (La Nación, 27/2/2026). La definición llega al filo del cierre de sesiones extraordinarias y con el Ejecutivo buscando exhibir la norma como un logro central ante la Asamblea Legislativa.

¿Qué cambios concretos introduce la norma?

La reforma modifica la relación laboral en varios frentes: indemnizaciones, jornada, negociación individual y fiscalidad. Según la cobertura periodística del 27 de febrero, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus anual del 3% y la base de cálculo quedará acotada, excluyendo conceptos como vacaciones, propinas, bonos o aguinaldo; además se establece un tope que no podrá superar tres veces el salario promedio mensual según convenio aplicable (La Nación, 27/2/2026). El texto permite la cancelación de sentencias en hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 cuotas para pymes y crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) con aportes de 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes (La Nación, 27/2/2026). También flexibiliza la jornada permitiendo turnos de hasta 12 horas y un banco de horas para compensar extra con días libres (La Nación, 27/2/2026).

¿Cómo impacta esto en los trabajadores y en el mercado laboral?

Los cambios propuestos afectan tanto el poder de negociación individual como la protección colectiva. Limitar la base indemnizatoria y poner topes reduce el costo potencial de un despido para el empleador, lo que puede bajar reservas judiciales pero también menguar la reparación económica del trabajador. La posibilidad de cuotas para cancelar sentencias facilita el flujo de cajas de empresas, en especial pymes, pero diluye la compensación inmediata para el afectado (La Nación, 27/2/2026). La creación del FAL, con cuentas inembargables administradas por la Comisión Nacional de Valores, plantea preguntas sobre fiscalidad y riesgo: ¿qué monto acumularán esas cuentas y quién absorberá el costo cuando el fondo sea insuficiente? Esas cifras no están detalladas públicamente en la discusión que registra la prensa hasta el 27 de febrero (La Nación, 27/2/2026).

¿Cuál es el cálculo político e institucional detrás de la prisa legislativa?

La tramitación llega tras la aprobación previa en el Senado del régimen penal juvenil y con un Ejecutivo que busca mostrar resultados antes de la apertura de sesiones ordinarias. En la primera votación del 12 de febrero el proyecto pasó 42 a 30; posteriormente hubo un rechazo de una moción que pedía volver a comisión con 43 votos en contra y 29 a favor (La Nación, 27/2/2026). La Cámara de Diputados sacó del texto un polémico artículo 44 sobre descuentos por licencias médicas antes de enviar la versión para revisión, pero la aparición y eliminación de esa cláusula expuso problemas de procedimiento: nadie ha explicado con claridad quién la impulsó ni por qué ingresó a último momento (La Nación, 27/2/2026). A nivel institucional, la transferencia de competencias del fuero laboral nacional a la Ciudad de Buenos Aires y la creación de instrumentos administrados por el mercado de capitales obligan a preguntar por los controles, la transparencia y la sostenibilidad fiscal.

En resumen, estamos frente a una reforma de alcance amplio cuyos efectos reales dependerán de reglamentaciones, control de ejecución y, sobre todo, de datos que hoy no están disponibles en su totalidad. Antes de una sanción definitiva, exigimos respuestas concretas sobre el costo fiscal de las reducciones de aportes, el volumen estimado que ingresará al FAL y el impacto proyectado sobre el poder adquisitivo de los salarios. La discusión no es sólo técnica: es una decisión que redefine el equilibrio entre empleadores, trabajadores y el Estado.