El Presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, se reunieron durante dos horas en la quinta de Olivos el 25 de marzo de 2026 para ajustar el proyecto del nuevo Código Penal que será enviado al Congreso (LA NACION, 25/3/2026). El encuentro definió cambios concretos: se ordenarán los actuales 912 artículos en un texto de aproximadamente 500 artículos y se precisaron agravantes y nuevos delitos tecnológicos, según la crónica oficial (LA NACION).
¿Qué cambió en el texto y por qué importa?
El cambio más visible es de forma: el Código pasa de 912 artículos a cerca de 500, una reorganización que implica una reducción de artículos de aproximadamente 45% respecto al texto vigente (cálculo propio sobre cifras publicadas por LA NACION). Esta reforma no elimina delitos según la versión oficial, sino que reubica normas como incisos dentro de artículos mayores. En términos prácticos, esa reordenación puede facilitar la lectura del cuerpo normativo pero también concentrar definiciones que hoy están dispersas, lo que exige precisión técnica para evitar ambigüedades aplicativas. La reunión del 25/3/2026 duró dos horas y, según la nota, fue la primera vez que Mahiques presentó el detalle al Presidente (LA NACION). Ese dato es relevante porque muestra que la fase de diseño siguió una vía ejecutiva cerrada, no necesariamente un proceso abierto con audiencias públicas.
¿Qué implica para derechos y agravantes, especialmente en perspectiva de género?
El proyecto mantiene la redacción sobre aborto sin pena —se dejó “como hasta ahora” para evitar reabrir el debate social— y modificó la figura del femicidio: en vez de agravar homicidios contra mujeres específicamente, se introduce un agravante cuando el crimen esté motivado por el género de la víctima, aplicable a mujeres, hombres o personas trans (LA NACION). Ese giro formal intenta conciliar la promesa de Milei de derogar la figura específica con la necesidad política de proteger a víctimas por violencia de género. Sin embargo, el cambio exige mayor precisión técnica: la prueba del motivo por razón de género es compleja y puede aumentar la litigiosidad si no se establecen criterios claros en el texto. Las garantías procesales y las políticas de prevención deberán acompañar toda modificación para que la protección real no dependa solo de la calificación penal.
Impacto institucional y cálculo político
La reforma fue coordinada por una comisión de juristas y contó con la intervención de figuras públicas como Mariano Borinsky, Mariano Cúneo Libarona y Patricia Bullrich, además de los cambios introducidos por Mahiques (LA NACION). Desde el lente electoral, la iniciativa llega en un momento en que el Gobierno busca recuperar la agenda pública; desde el lente institucional, la concentración de redacción en el Poder Ejecutivo y en figuras nombradas por el propio Gobierno plantea preguntas sobre la transparencia del proceso. El texto aumenta penas mínimas y máximas y restringe excarcelaciones y libertades anticipadas según la nota; sin embargo, los detalles cuantitativos de esos aumentos no fueron difundidos públicamente en la versión conocida. Esa opacidad dificulta evaluar efectos sobre el sistema penitenciario y el gasto público en seguridad, variables que requieren datos claros antes de legislar.
Qué falta: transparencia, debate y mediciones públicas
Exigimos transparencia plena sobre el proceso de confección del Código: participantes, versiones comparadas del texto, criterios técnicos para la redacción y evaluación de impacto institucional y fiscal. La nota oficial refiere a la participación de una comisión de juristas y a la coordinación de Borinsky (LA NACION), pero no publica versiones comparadas ni estudios de impacto. Pedimos además que se publiquen métricas que permitan juzgar efectos sobre la prisión preventiva, la población carcelaria y la presupuestación de políticas de seguridad. En línea con posiciones previas sobre justicia, solicitamos mecanismos de auditoría y audiencias públicas y recomendamos revisar experiencias previas sobre concursos y reformas judiciales (ver: “La Corte propone concursos anticipados: qué cambia y qué falta”) para evitar decisiones técnicas tomadas a puerta cerrada.
En suma, los cambios anunciados en Olivos son relevantes por alcance y por forma: reducen la dispersión normativa y endurecen penas, pero llegan con datos insuficientes para evaluar consecuencias prácticas. La variable decisiva seguirá siendo la transparencia del proceso y la disposición del Ejecutivo a someter al Congreso y a la sociedad las métricas que hoy no están disponibles (LA NACION, 25/3/2026).