El Gobierno presentó un recurso de per saltum ante la Corte Suprema el 17/4/2026 para pedir que quede sin efecto la medida cautelar que suspendió 82 artículos de la Ley N°27.802, según La Nación. Esa cautelar, dictada por el juez Raúl Horacio Ojeda, frenó las disposiciones centrales de la reforma y puso a la Casa Rosada frente a una decisión rápida del máximo tribunal.

¿Qué pidió el Gobierno y por qué?

La presentación ante la Corte sostiene que la cautelar del juez Ojeda compromete instituciones básicas del sistema republicano y que la suspensión erga omnes subierte el equilibrio entre poderes, según el escrito de la Procuración del Tesoro recogido por La Nación. El recurso de per saltum —una vía de salto de instancia excepcional— fue elegido para intentar acelerar la resolución porque, según la presentación oficial, cada día de vigencia de la cautelar genera un daño ‘absolutamente irreparable’ al país. El dato procesal es concreto: la medida cautelar suspendió 82 artículos de la Ley 27.802 y el per saltum fue presentado el 17/4/2026, fechados por La Nación.

¿Qué partes de la ley están en juego?

La cautelar afectó normas consideradas centrales por el Gobierno y objetadas por la CGT. Entre los puntos suspendidos figuran el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho de huelga por sectores, la forma de cálculo de indemnizaciones que excluye pagos no mensuales, la creación del banco de horas, el fraccionamiento de vacaciones, la derogación de la Ley de Teletrabajo y disposiciones sobre trabajadores de plataformas. La CGT articuló su presentación invocando siete artículos constitucionales (14 bis, 16, 17, 18, 28, 43 y 75), según La Nación. El volumen de normas suspendidas —82 artículos— no es un detalle menor: impacta tanto en derechos individuales como en reglas de la negociación colectiva, por eso el conflicto alcanzó la vía judicial federal y la de trabajo.

¿Cómo impacta esto en los trabajadores argentinos?

En lo inmediato la cautelar mantiene vigentes reglas previas sobre preaviso, cómputo indemnizatorio y tutela sindical; si la Corte restablece la ley en forma plena, esos cambios entrarían en vigor. En términos prácticos, la suspensión frena medidas que modifican la base de cálculo de indemnizaciones —por ejemplo, excluir aguinaldos— y que alteran la estructura de convenios colectivos al priorizar acuerdos de menor ámbito. La CGT argumenta que esas normas vulneran progresividad y libertad sindical; el Gobierno sostiene que son modernizaciones necesarias para la competitividad. El choque, además, crea inseguridad jurídica para empleadores y trabajadores hasta que la Corte resuelva, lo que implica incertidumbre para negociaciones salariales y procesos de conciliación colectivos.

Lente fiscal, institucional y político: por qué pedimos transparencia

Desde la lente fiscal preguntamos con cuál cálculo se justifican medidas como el FAL y otras modificaciones que pueden tener impacto presupuestario o sobre los juicios laborales. La presentación oficial plantea gravedad institucional y urgencia, pero no sustituye la necesidad de datos públicos sobre costos estimados y beneficiarios. Pedimos auditorías independientes y que la Provincia y Nación transparenten proyecciones e impacto fiscal antes de que los cambios queden vigentes. Institucionalmente, el recurso de per saltum es una señal de que el Ejecutivo eligió confrontar en la Corte en vez de agotar instancias previas; es una decisión con cálculo político evidente y con efectos sobre la percepción de separación de poderes. Políticamente, cada actor presentará su relato: la CGT defiende derechos colectivos; el Gobierno busca restablecer una ley aprobada por el Congreso. La pregunta que queda en pie para la opinión pública es concreta: con qué datos y con qué partidas se avala una reforma que altera derechos y reglas laborales. Ante eso, exigimos claridad y auditorías independientes para evaluar costos y beneficios reales.