El Gobierno anunció que enviará al Congreso un proyecto para eliminar restricciones a la compra de tierras por parte de extranjeros, derogando los artículos 9, 11 y 16 de la Ley Nº 26.737 sancionada en 2011. Según el documento final del Consejo de Mayo (Gobierno, diciembre 2025), la iniciativa busca “liberar la compra por parte de privados extranjeros” con el argumento de que el régimen vigente “obstaculizó” la inversión internacional.

¿Qué cambia en la ley y por qué lo propone el Gobierno?

La propuesta oficial plantea derogar tres artículos puntuales de la Ley Nº 26.737: el artículo 9 (que limita la titularidad extranjera), el 11 (que excluye la adquisición de tierras del concepto de inversión) y el 16 (que creó el Consejo Interministerial de Tierras Rurales). La ley vigente fijó un tope global de titularidad extranjera del 15% y un límite del 30% para personas o empresas de una misma nacionalidad; además, el Ejecutivo remarca que en la práctica se han aplicado restricciones adicionales como la prohibición de poseer más de 1.000 hectáreas productivas según su diagnóstico (Documento final del Consejo de Mayo, diciembre 2025). El argumentario oficial insiste en que abrir la compra impulsará inversión y productividad, y mantiene la excepción de que compras por entes estatales extranjeros seguirán sujetas a autorización previa.

¿Cómo impacta esto en el mercado de la tierra y la economía real?

Un cambio de esta magnitud puede alterar dos variables clave: la distribución de la propiedad rural y los precios de la tierra. Eliminados los techos legales —15% y 30% por nacionalidad según la ley de 2011—, es razonable esperar presión alcista sobre los alquileres y el precio de compra en las zonas más demandadas. Eso puede beneficiar a vendedores actuales y a empresas exportadoras que buscan escala, pero también aceleraría la concentración de la tierra y elevaría costos para productores familiares y arrendatarios.

El Ejecutivo invoca inversión externa como solución, pero la discusión fiscal queda abierta: ¿qué incentivo fiscal o regulación acompañará la liberalización? Y ¿qué salvaguardas habrá para evitar transferencias especulativas de recursos naturales considerados estratégicos? Estas preguntas no se responden con el solo argumento del crecimiento; requieren estimaciones del impacto sobre precios y fiscalidad que hoy no están públicamente disponibles.

¿Qué debe exigir el Congreso y la sociedad antes de votar?

La Legislatura tiene la responsabilidad de evaluar no solo el costo-beneficio económico sino también el efecto territorial y la transparencia de quienes se beneficiarán. Exigimos que el Ejecutivo presente: 1) un padrón de beneficiarios previstos o criterios para su identificación; 2) un análisis del impacto fiscal y presupuestario de la medida; y 3) métricas sobre posible concentración de la tierra y protección de productores familiares. El artículo 11 de la ley vigente señalaba que la adquisición de tierras no se consideraba inversión precisamente por su condición de recurso no renovable (Ley Nº 26.737, 2011); si esa postura cambia, el debate tiene que incluir cláusulas que protejan soberanía y seguridad alimentaria.

Además, la derogación del artículo 16 eliminaría el organismo interministerial encargado de controlar la tenencia. Suprimir esa instancia sin reemplazo institucional sería un retroceso en control público. Por todo ello, la discusión parlamentaria no puede ser un mero trámite: requiere audiencias públicas, evaluación de impacto y transparencia plena sobre partidas y beneficiarios, tal como venimos reclamando en otras iniciativas públicas.

En síntesis, la propuesta oficial abre la puerta a mayor inversión externa en tierras, pero también plantea riesgos de concentración y efectos fiscales no explicitados. Vemos necesario que el Congreso pida datos cuantificados —y públicos— antes de cualquier modificación definitiva: quién compra, con qué recursos, qué exenciones se ofrecen y cómo se protegerá al sector productivo y al interés público.