El Congreso debate un proyecto que delega a las provincias la potestad para definir qué zonas periglaciales pueden abrirse a la actividad minera; la iniciativa ya obtuvo media sanción en el Senado el 26 de febrero pasado con 40 votos a favor, 31 en contra y una abstención (según la Cámara de Senadores). Si la Cámara de Diputados lo aprueba, se modificará la Ley 26.639 de 2010, que hasta ahora establecía protección de glaciares y ambientes periglaciales como reservas estratégicas de agua (Boletín Oficial).
¿Qué cambia la propuesta?
La reforma centraliza en los gobiernos provinciales la potestad para zonificar áreas periglaciales donde podrían permitirse proyectos mineros; es decir, traslada la decisión sobre límites que antes tenía un marco nacional de protección. La norma que se pretende modificar es la Ley 26.639 (aprobada en 2010), una ley pionera en la región que declaró a glaciares y periglaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos (Boletín Oficial, Ley 26.639/2010). El Ejecutivo argumenta que la modificación es necesaria para aprovechar inversiones en minería, especialmente en litio, cobre y oro, y para dar previsibilidad a proyectos privados —una línea que ya fue defendida en el Senado durante la votación del 26 de febrero (40-31-1, según la Cámara de Senadores). Nuestra lectura técnica: cambiar el criterio de protección sin estándares científicos homogéneos altera la regla de juego federal y deja margen a decisiones heterogéneas entre provincias.
¿Por qué preocupa a ambientalistas y organismos internacionales?
La preocupación pública combina razones científicas, institucionales y de derechos. Científicamente, los ambientes periglaciales pueden funcionar como esponjas y reguladores hídricos; su degradación no siempre es local sino regional. Institucionalmente, cuatro relatores de Naciones Unidas enviaron una carta al Presidente en marzo expresando preocupación por el impacto de la reforma sobre el cambio climático y el goce efectivo de derechos humanos (carta de relatores, ONU, marzo 2026). En lo político, la reforma llegó con protestas: activistas de Greenpeace escalaron un monumento frente al Congreso esta semana y manifestantes se concentraron en las afueras durante el debate (cobertura parlamentaria). No es una discusión abstracta: se cruzan inversiones, seguridad hídrica y cumplimiento de obligaciones internacionales. Desde la perspectiva del derecho ambiental, abrir la decisión a criterios provinciales sin un estándar nacional mínimo aumenta el riesgo de desigualdades de protección entre jurisdicciones.
¿Qué nos jugamos y qué debería exigir el Congreso?
Aquí aplicamos tres lentes: fiscal, federal e institucional. En términos fiscales, la promesa de crecimiento por nuevas inversiones mineras debe venir acompañada de transparencia sobre incentivos, regalías y quién asume costos ambientales; sin datos claros no hay forma de saber si la provincia o la Nación pagan remediaciones futuras. En lo federal, la Argentina está compuesta por 23 provincias (según la organización territorial argentina) y la delegación pura de facultades puede generar reglamentos disímiles y competencia regresiva por autorización ambiental. En lo institucional, el Congreso debería condicionar cualquier delegación a requisitos concretos: criterios científicos sobre qué constituye un perímetro periglacial, obligación de estudios de impacto ambiental independientes, audiencias públicas obligatorias, mecanismos de monitoreo nacional y cláusulas de reversión si hay daño comprobado. Exigimos transparencia sobre la financiación de proyectos y cronogramas claros antes de avalar cambios normativos: una reforma que toca reservas de agua exige reglas visibles y estándares uniformes, no decisiones a discreción. Si el debate avanza, lo responsable es convertir la discusión en controles y datos verificables, más que en excepción a la norma de 2010.