El fiscal federal Sebastián Basso solicitó el procesamiento de diez iraníes y libaneses y pidió la captura internacional de Alí Asghar Hejazi, acusado de coordinar la implementación del plan contra la AMIA, según el dictamen de la UFI Amia. El expediente atribuye a los imputados la autoría o participación en homicidio calificado por motivo religioso, lesiones y daños materiales, por el atentado del 18 de julio de 1994 que dejó 85 víctimas fatales y al menos 141 heridos, según el mismo documento.
¿De qué se trata la medida fiscal?
Vemos una batería de medidas procesales destinadas a avanzar hacia un juicio en ausencia: pedidos de procesamiento, solicitud de captura internacional para Hejazi y la actualización de embargos preventivos por más de $741 mil millones, según el dictamen de la UFI Amia. El fiscal basa su planteo en pruebas documentales y en declaraciones de cuatro iraníes disidentes que prestaron testimonio en Francia ante la investigación. Los 10 acusados sobre los que recaen los nuevos pedidos ya tenían resolución de llevar adelante un juicio en ausencia y alertas rojas de Interpol vigentes desde 2006, de acuerdo al Juzgado Federal N°6. En ese marco, la Fiscalía reclama también mecanismos formales de notificación a los prófugos por vías diplomáticas y plataformas oficiales.
¿Qué prueban los dictámenes y qué resta demostrar?
Según el dictamen, la acusación sostiene que la cúpula del régimen iraní diseñó la estrategia y que los comandos subordinados concretaron la fase material del ataque. La investigación describe al denominado Comité Vijeh como el órgano que evaluó y aprobó el plan, y atribuye a Hejazi la coordinación general de la implementación, con respaldo de testimonios reunidos en Francia, según la UFI Amia. Las pruebas citadas incluyen documentación, testimonios y la reconstrucción de roles diplomáticos y de inteligencia que habrían facilitado alojamiento, logística y ocultamiento. Lo que queda por demostrar en un debate oral es la conexión directa entre cada acto atribuido y la autoría político-estatal, una etapa que exigirá prueba oral, peritajes y la posibilidad real de confrontación procesal aunque los imputados estén fuera del país.
¿Qué cambia con la solicitud de captura internacional?
La petición activa herramientas internacionales y domésticas: la continuidad de las alertas rojas de Interpol (vigentes desde 2006) y el impulso a procedimientos diplomáticos para notificar a los prófugos. En la práctica, la eficacia dependerá de la voluntad de Estados terceros para colaborar, la ausencia o existencia de tratados de extradición aplicables y la política exterior hacia las jurisdicciones donde puedan encontrarse los imputados. Además, la actualización de embargos por $741 mil millones busca asegurar recursos para eventuales indemnizaciones y costas procesales; es una medida preventiva, no una condena. Un dato de contexto: han pasado 32 años desde el atentado de 1994 hasta 2026, lo que complica la recolección de pruebas materiales y la dinámica probatoria en un juicio oral.
Implicancias políticas y editorial
Desde nuestra perspectiva exigimos transparencia, reglas claras y control legislativo para evitar la captura política de la justicia en los nombramientos y en el manejo de causas sensibles. Este expediente respeta el principio de seguir pistas internacionales, pero también demanda que el Poder Público explique partidas, costos y canales diplomáticos empleados, y que el Congreso supervise las gestiones que impliquen recursos del Estado. La sociedad merece que los avances sean medibles: número de notificaciones efectuadas, respuesta de Interpol y estados extranjeros, y ejecución efectiva de embargos. Pedimos que la Justicia avance con independencia, que el Estado rinda cuentas sobre las gestiones diplomáticas y que el debate público mantenga la memoria de las víctimas como guía, no como instrumento de reconstrucción política.