La Justicia Extracontractual de Rosario condenó al dueño de un auto y, hasta la medida del seguro, a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada a pagar $33.000.000 por un choque ocurrido en la Ruta Nacional 33 a la altura de Pérez en julio de 2017, según publicó Alberto Furfari en Versión Rosario y reprodujo El Ciudadano. La víctima primo-infartada reconocida por la pericia sufrió una incapacidad equivalente al 27% “sobre el total de la vida”, y la sentencia detalló $18.000.000 por incapacidad física, $9.000.000 por daño moral y $3.500.000 por tratamiento psicológico, más intereses.
¿Qué establece la sentencia?
La jueza Luciana Martínez sustentó la condena en la Ley de Tránsito (Ley 24.449): citó el art. 39 inciso b) sobre la obligación de conservar el dominio efectivo del vehículo y el art. 64 que presume responsable al infractor vinculado a la causa del accidente. El fallo confirma que un Chevrolet se cruzó de carril, embistió a otro vehículo y provocó una cadena de choque. Según la nota de Versión Rosario, la reparación económica fue fijada en $33.000.000 en total, con el detalle ya citado. Los abogados patrocinantes del primer vehículo embestido fueron los doctores Gustavo Dellepiane y Martín Corso, lo que da cuenta de la litis terminada en condena civil.
La sentencia además aclara la extensión de la responsabilidad a la entidad aseguradora “en la medida del seguro”, lo que implica que Agrosalta responderá hasta el límite de la póliza suscripta. Ese criterio es habitual en reclamos extracontractuales: la víctima obtiene reparación directa del asegurador y, eventualmente, la compañía podrá gestionar derecho de repetición contra quien cometió la falta.
¿Por qué alcanza también a la aseguradora y qué implica eso para las víctimas?
Que la condena se haga extensiva al seguro no es una curiosidad técnica: es la vía práctica para que la víctima cobre. El artículo de Versión Rosario precisa que la cooperativa queda obligada “en la medida del seguro”, lo que evita que la reparación dependa exclusivamente del patrimonio del conductor. Observamos, sin embargo, que esa solución formal no resuelve todos los problemas de fondo: el siniestro ocurrió en julio de 2017 y la resolución judicial data de junio de 2026, casi 9 años después. Esta demora —una comparación temporal entre fecha del hecho y sentencia— erosiona el valor real del resarcimiento y complica la recuperación de la víctima.
Además, cuando la aseguradora paga, suele iniciar trámites de reclamo contra el asegurado para recuperar lo abonado; no siempre hay suficiente patrimonio para hacerlo. En términos prácticos, la extensión de la condena al seguro mejora la accesibilidad al cobro pero deja abierta la cuestión de la celeridad y de la fiscalización sobre montos y límites de pólizas en accidentes graves.
Impacto para la víctima, señales para la seguridad vial y una demanda de transparencia
El fallo reconoce una incapacidad del 27% “sobre el total de la vida” y destina $3.500.000 para tratamiento psicológico, lo que subraya la comprensión de la Justicia sobre el daño integral que deja un choque. A la vez, el monto total de $33.000.000 (según Versión Rosario) obliga a pensar en dos debates públicos: la celeridad de la respuesta judicial y la comunicación de las aseguradoras. Pagos que llegan casi 9 años después pierden poder adquisitivo frente a la inflación real; esa demora se traduce en otra forma de daño.
Observamos la necesidad de políticas que aceleren los procesos de reparación y garanticen información clara sobre límites de cobertura. Reclamamos transparencia en la gestión de las aseguradoras y planificación institucional para reducir la distancia entre el hecho y la reparación efectiva. Ese pedido es coherente con nuestras posturas sobre transparencia y planificación en la gestión de instituciones públicas y privadas: las víctimas merecen respuestas claras, tiempos breves y seguimiento institucional.
En definitiva, la condena de $33.000.000 señala una reparación concreta pero también expone demoras y vacíos que deberían impulsarnos a mejorar trámites judiciales, controles viales y la comunicación entre aseguradoras, damnificados y la comunidad.