La Cámara de la capital provincial confirmó de forma parcial las condenas contra el abogado Sebastián Gervasoni y el policía Martín Horacio Herrera por un intento de extorsión a un hombre detenido en la Comisaría Cuarta del barrio Roma. Según el fiscal Ezequiel Hernández y la nota publicada en El Ciudadano, el hecho ocurrió el domingo 2 de julio de 2017 y la confirmación de la Alzada fue ordenada por el camarista Roberto Prieu Mántaras; la Fiscalía fue representada por el MPA en la audiencia de apelación.
Qué ocurrió en la Comisaría Cuarta
El episodio ocurrió en la Comisaría Cuarta del barrio Roma, donde el policía le dijo al detenido que su situación estaba complicada y le exigió dinero y una bolsa de cocaína a cambio de facilitar su libertad, según el fiscal Ezequiel Hernández citado por El Ciudadano. Hernández precisó que Herrera ocultó al detenido que ese día ya se había dispuesto su libertad y que luego se contactó con el abogado Gervasoni, que fue hasta la comisaría a reiterar la exigencia. Una testigo, pareja del detenido, entregó un teléfono celular y papeles de dominio de una motocicleta como garantía, y minutos antes de las 16:30 se organizó una entrega controlada que culminó en Hernandarias y avenida Peñaloza, donde personal de Asuntos Internos aprehendió al abogado y secuestró el dinero y un automóvil.
¿Por qué importa la condena para la confianza pública?
Vemos dos dimensiones: la penal y la institucional. En lo estrictamente jurídico, la Cámara confirmó que hubo tentativa de extorsión calificada con abuso de la función profesional y policial, lo que mantiene el carácter grave del delito; el fiscal destacó que aunque las penas de ejecución condicional y las multas fueron levemente modificadas, ahora tienen doble conforme, es decir, cuentan con la confirmación en segunda instancia. En lo institucional, la sentencia retoma el argumento sobre la gravedad para la confianza pública en las fuerzas de seguridad: un hecho ocurrido en 2017 y revisado en 2026 muestra que la demora temporal de nueve años también pesa sobre la percepción ciudadana sobre eficacia y transparencia, según valoró el propio representante del MPA.
¿Qué dice esto sobre control interno y presencia estatal?
El caso muestra que la Fiscalía y Asuntos Internos pudieron coordinar una entrega controlada y llevar adelante una aprehensión, lo que indica funcionamiento institucional puntual; la denuncia fue presentada en la sede del MPA en 1° de Mayo 2820, según consta en las actuaciones. Pero un episodio donde un efectivo y un abogado abusan de su posición dentro de una seccional pone el foco en la necesidad de presencia estatal sostenida en los barrios, no solo intervenciones reactivas. Nosotros exigimos investigación transparente y acompañamiento a las víctimas; la actuación reactiva de Asuntos Internos no reemplaza políticas preventivas ni mecanismos públicos de control más amplios que disminuyan la posibilidad de abuso desde adentro.
Repercusiones y qué falta hacer
La condena es necesaria pero insuficiente si no se acompaña de medidas que reduzcan la impunidad y la desconfianza: capacitación obligatoria, registros públicos de sumarios internos con plazos acotados y políticas sociales para reducir el circuito de violencia y clientelismo que suelen rodear este tipo de hechos. Además, el sistema judicial debería acortar tiempos: nueve años entre el hecho y la confirmación genera un costo social que beneficia la desafección. Pedimos, en coherencia con nuestra postura sobre inseguridad, presencia estatal sostenida en barrios, acompañamiento a las víctimas y políticas preventivas integradas que combinen justicia, salud y desarrollo social para que hechos como este sean excepciones y no un síntoma del vacío estatal.