La jueza federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido 81 artículos de la Ley 27.802 de Reforma Laboral, por entender que el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 carece de competencia para disponer una suspensión de esa magnitud y que la cuestión requiere un análisis de fondo incompatible con un remedio cautelar (Fuente: El Ciudadano; Tiempo Argentino, 9/5/2026). Vemos la resolución como una definición procesal que no resuelve la disputa de fondo sobre la constitucionalidad de la norma, sino que la traslada a un debate judicial ordinario donde deberán acreditarse legitimaciones y pruebas.

¿Qué dijo la jueza y por qué importa?

Marra Giménez basó su decisión en la Ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado, que impone límites a jueces cuando la causa excede su competencia material. En el fallo se recuerda además que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había asignado competencia al fuero contencioso administrativo y no al laboral (Fuente: resolución judicial citada en Tiempo Argentino, 9/5/2026). La jueza advirtió que la suspensión de 81 artículos —que alcanzan contratos, indemnizaciones, negociación colectiva, huelga y modalidades de contratación— implicaría adelantar criterio sobre la cuestión de fondo y constituiría un “claro abuso” del instituto cautelar.

Este razonamiento afecta la técnica procesal: impide que una medida provisoria sustituya al juicio principal y obliga a que el análisis de constitucionalidad se haga con pruebas y alegatos en la vía ordinaria. La cifra clave es 81 artículos suspendidos, que da dimensión del alcance normativo en discusión (Fuente: El Ciudadano/Tiempo Argentino, 9/5/2026).