La Justicia resolvió no hacer lugar a los sobreseimientos y elevó a juicio la causa por las marcas de Diego Armando Maradona, con imputados que incluyen a Matías Morla, Maximiliano Pomargo y las hermanas Rita y Claudia Maradona, según El Ciudadano. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº43 cerró la instrucción y consideró que hubo defraudación contra los herederos vinculada al manejo de activos marcarios.
Qué resolvió el juez y quiénes están imputados
La elevación a juicio fue formalizada el 28 de abril de 2026 por el Juzgado Nº43, según la crónica judicial citada por El Ciudadano. El escrito indica que la sociedad Sattvica S.A. recibió la cesión de 21 marcas que pertenecían a Maradona, con la finalidad de administrar ese patrimonio, y que Morla y Pomargo actuaron como presidente y director suplente, respectivamente. El expediente sostiene que tras el fallecimiento del astro, el 25 de noviembre de 2020, se remitió una intimación a la sociedad el 8 de febrero de 2021 para que cediera las marcas a los herederos y dejara sin efecto los poderes otorgados. Esos hitos procesales aparecen en el propio escrito judicial, que fundamenta la elevación a juicio por el delito de defraudación por administración fraudulenta.
¿Qué se le imputa exactamente a los acusados?
Según la acusación, la maniobra tuvo dos etapas: primero, la denominada creación simulada de Sattvica S.A. y la cesión de las 21 marcas a esa empresa; segundo, la transferencia de las acciones de la sociedad a las hermanas Rita Mabel Maradona y Claudia Nora Maradona entre septiembre de 2022 y agosto de 2023, en proporciones que el escrito judicial describe como 50% y 50%. El expediente también detalla que Morla renunció a la presidencia social el 20 de septiembre de 2022 y que Garmendia dejó su cargo de director suplente el 17 de julio de 2023. La acusación usa esos movimientos societarios y temporales como indicios de una administración fraudulenta que continuó incluso después del inicio del proceso sucesorio.
¿Qué significa esto para los herederos y el legado de Maradona?
La elevación a juicio no equivale a una condena, pero abre la vía para que se discuta en profundidad quiénes pudieron disponer del patrimonio marcario del futbolista. La instrucción fue clausurada más de cinco años despué́s del fallecimiento —del 25 de noviembre de 2020 al 28 de abril de 2026 transcurrieron aproximadamente 5 años y 5 meses—, según las fechas que constan en el expediente. La intimación del 8 de febrero de 2021 llegó a los 75 días del deceso, un dato que el escrito judicial consignó al reconstruir la cronología. Si el juicio prueba la defraudación, podría derivar en medidas de restitución o nulidad de actos societarios, aunque esos resultados dependen del desarrollo probatorio y de la decisión del tribunal.
Contexto institucional y por qué importa la transparencia
Vemos en este caso un punto de tensión entre gestión privada de marcas vinculadas a una figura pública y el derecho de los herederos a recibir y administrar ese patrimonio. Los hechos, tal como los relata la documentación judicial citada por El Ciudadano, plantean preguntas sobre el control de bienes intelectuales y societarios tras la muerte de quienes ostentan activos de alto valor simbólico y comercial. Además, la causa subraya la necesidad de procedimientos claros cuando hay poderes y sociedades instrumentales: 21 marcas en juego y cesiones societarias que se produjeron en un lapso de años hacen que la transparencia sea clave para evitar litigios prolongados. Observamos que la Justicia avanza con la instancia oral; es pertinente que el proceso garantice publicidad, respaldo probatorio y celeridad en beneficio de los herederos y del interés público.
En el plano humano, esta causa también recuerda que detrás de los expedientes hay familias y nombres propios; la decisión judicial abre un tramo donde la prueba deberá dirimir si hubo o no una maniobra dirigida a sustraer activos del legado de Maradona. Mientras tanto, el país asiste a otro juicio mediático que obliga a revisar prácticas societarias alrededor de marcas personales y a exigir mayor claridad en la administración de patrimonios que trascienden a sus titulares.