El Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata condenó a trece represores por crímenes de lesa humanidad cometidos en tres centros clandestinos que funcionaron en la ciudad; el veredicto señaló que los hechos afectaron a alrededor de 300 víctimas y declaró que se enmarcan en el genocidio de 1976-1983, según el fallo leído por el tribunal (16/5/2026). Once acusados recibieron prisión perpetua; uno fue condenado a 25 años y otro a 18.

Qué resolvió el tribunal

El tribunal encontró responsables a 13 imputados por delitos de lesa humanidad vinculados a los centros clandestinos La Cacha, Arana y la Comisaría 5ta., e incluyó al Regimiento de Infantería 7 como parte activa de la estructura represiva, según el veredicto. Once de los condenados recibieron prisión perpetua, mientras que hubo sentencias menores de 25 y 18 años para dos acusados, conforme a la lectura de la sentencia del Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata.

El fallo recostó la calificación jurídica en que los hechos fueron cometidos en el marco del genocidio de 1976-1983, y documenta la cadena de mando que operó en el Área 113. El tribunal también recuperó antecedentes: Roque Carlos Alberto Presti fue imputado por su rol como responsable del Regimiento 7 entre 1975 y 1977, un dato central por su vínculo familiar con el actual ministro de Defensa, según el propio fallo.

¿Qué implica este fallo para la memoria y la política?

Vemos un fallo que no es sólo judicial sino también político: por primera vez el foco puesto en el Regimiento 7 obliga a revisar responsabilidades institucionales más amplias. El veredicto menciona estructuras militares y civiles —por ejemplo, Jaime Lamont Smart, exministro de Gobierno de la dictadura— y eso extiende la investigación del terrorismo de Estado hacia sectores civiles implicados, según el contenido del juicio.

Este juicio se inscribe además en un contexto mayor: según el mismo recuento judicial, la sentencia se suma a 357 sentencias dictadas desde la reapertura de causas en 2006 y eleva a más de 1.200 el total de condenados por crímenes de lesa humanidad. Eso muestra avance, pero también subraya la tensión entre memoria judicial y negociaciones políticas actuales cuando, como indicaron organizaciones querellantes, el gobierno nacional relativiza el pasado reciente.

Una pregunta urgente que deja el fallo es la de los privilegios. De los 13 condenados, 11 cumplen prisión domiciliaria; sólo Castillo y Di Pascuale permanecen en cárcel común, según la querella de Justicia Ya! La Plata que denunció ese beneficio. Ese número —11 en domiciliaria— no es un detalle técnico: tiene efectos prácticos sobre la percepción pública de la justicia y sobre la posibilidad de que las condenas signifiquen una sanción efectiva para las víctimas.

El uso masivo de la prisión domiciliaria plantea también interrogantes institucionales: ¿con qué criterios se concedieron esas medidas y con qué información lo decidiron los jueces? Exigimos que la motivación de esas resoluciones sea pública y auditada, porque la contundencia de una sentencia contrasta con la atenuación de su cumplimiento cuando los condenados evitan la cárcel común.

¿Qué queda por hacer? Transparencia y medidas concretas

Desde la perspectiva institucional y de política pública, hay pasos claros: primero, que el Poder Judicial haga pública y accesible la fundamentación individual de las medidas de prisión domiciliaria en estos casos; segundo, que el Congreso y las comisiones de derechos humanos exijan rendición y control sobre decisiones que afectan la ejecución de sentencias por delitos de lesa humanidad.

También proponemos medidas concretas: garantizar recursos y personal para acelerar causas conexas, preservar archivos y pruebas, y revisar la aplicación de beneficios procesales cuando la gravedad del delito y el riesgo de entorpecimiento lo ameriten. Estas demandas se alinean con nuestra posición previa de exigir transparencia plena, auditoría pública y control legislativo cuando hay causas por presunto enriquecimiento o, en este caso, cuando la ejecución de sentencias parece devorar su propio peso simbólico.

La condena en La Plata suma una pieza más al mosaico judicial contra el terrorismo de Estado, pero la justicia material —no sólo la declarativa— exige que las decisiones sobre cumplimiento y medidas cautelares se expliquen y supervisen públicamente. Esa es la condición mínima para que la memoria se traduzca en reparación efectiva y la impunidad deje de ser una posibilidad real.