ARCA formalizó el cambio de estrategia: mediante la Instrucción General 4/2026, firmada el 15 de mayo de 2026, ordenó desistir de recursos extraordinarios en causas que cuestionan el cobro del impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, alineándose con la jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema desde 2019 (El Ciudadano, 20/5/2026).
¿Qué cambió y por qué lo hacen ahora?
Vemos tres elementos concretos que explican la medida. Primero, la Instrucción General 4/2026 (15/5/2026) dispone que los representantes fiscales no presenten nuevos recursos ante la Corte Suprema ni continúen con recursos ya interpuestos en estos casos (El Ciudadano, 20/5/2026). Segundo, el antecedente decisivo es el fallo “García” del 26 de marzo de 2019, donde la Corte consideró inconstitucional el gravamen sobre ciertos haberes y ordenó reintegros; el expediente consignó retenciones que iban del 29,33% al 31,94% de la prestación de la demandante (El Ciudadano, 20/5/2026). Tercero, ARCA argumenta que la estrategia busca evitar “mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional” ante la reiterada negativa del máximo tribunal. En la práctica, el organismo reconoce una pérdida estratégica que se arrastra —la Corte viene sosteniendo el criterio hace 7 años, desde 2019 hasta 2026 (El Ciudadano, 20/5/2026)— y adapta la gestión judicial en consecuencia.
¿Qué implica esto para los jubilados y las causas en trámite?
Para los jubilados supone, en principio, una vía menos adversa: menos recursos del Estado aumentan la probabilidad de que fallos favorables a los reclamantes queden firmes y se ordenen reintegros cuando corresponda. El fallo García ya ordenó la restitución de sumas retenidas desde la presentación de la demanda en ese caso puntual (El Ciudadano, 20/5/2026). ARCA aclaró que la instrucción no es absoluta: habrá excepciones cuando la parte actora no tenga legitimación o cuando existan circunstancias particulares que permitan revertir el criterio. Además, el organismo mantendrá litigios sobre honorarios y costas con el objetivo de reducir gastos del Estado, lo que introduce una distinción práctica entre discutir la cuestión de fondo y pelear costos procesales. Desde la mirada social, esto empata con la necesidad de proteger prestaciones en situación de vulnerabilidad —la Corte lo subrayó al señalar que envejecimiento y discapacidad aumentan las necesidades económicas— pero deja en el aire el alcance y el tiempo de los reintegros.
¿Qué costo fiscal y qué pasivo queda sobre la mesa?
ARCA lo plantea explícitamente como una medida para evitar erogaciones mayores, pero al mismo tiempo la decisión supone reconocer pasivos contingentes. El precedente García implicó reintegros retroactivos en un caso con retenciones que alcanzaron hasta 31,94% (El Ciudadano, 20/5/2026); si la doctrina se extiende a miles de expedientes, el efecto acumulado podría ser significativo. Lo que no hay aún es una cifra pública consolidada del monto potencial ni del universo de beneficiarios atingidos: la instrucción exige adaptar la gestión judicial, no presentar un informe de impacto fiscal. Por eso la primera obligación del Estado es medir y transparentar ese pasivo: cuántos expedientes están en instancia, qué proporción conduce a reintegros y qué partidas presupuestarias se usarían para hacer frente a sentencias firmes. Mientras esto no ocurra, la decisión reduce litigios perdidos pero traslada la incertidumbre al presupuesto y a los beneficiarios.
¿Qué debe hacer el Congreso y qué señal manda a la política fiscal?
La Corte misma invitó al Congreso a dictar una ley que contemple un régimen diferencial para jubilados en situación de vulnerabilidad; ARCA lo recuerda al ajustar su actuación a la doctrina vigente (El Ciudadano, 20/5/2026). La política pública razonable debería ir en tres direcciones: primero, una norma clara que defina umbrales de vulnerabilidad y tratamientos diferenciados; segundo, un estudio fiscal público que cuantifique el pasivo y proponga una fuente de financiamiento —no alcanza con cambiar la estrategia judicial si no se explica con qué partidas se pagan los reintegros—; tercero, un mecanismo de transición que proteja a quienes quedaron con descuentos injustificados, evitando que el alivio judicial se traduzca en demoras administrativas. Mantenemos coherencia con nuestra posición previa: exigimos transparencia y protección del poder adquisitivo de jubilados, y pedimos al Congreso un trámite rápido y con evaluación técnica que ponga cifras sobre la mesa (posición previa, 2026-05-19). La decisión de ARCA es un reconocimiento pragmático del escenario judicial, pero no reemplaza la obligación política y fiscal de legislar con datos claros.